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Solicitud a Luz y Fuerza:

En relación con el “TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/297/COG/2004 OTORGADO A CONSERVAS LA COSTEÑA, S.A. DE C.V. Y JUGOMEX, S.A. DE C.V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/297/2004, DEL 3 DE JUNIO, 2004”

1.- Agradeceré me sea proporcionado el contrato celebrado, y todos sus anexos para proporcionar el servicio de transmisión de energía eléctrica.

Respuesta de Luz y Fuerza:

Agosto 15  de 2005

Folio: 21505

ESTIMADO SOLICITANTE

P r e s e n t e ,

Descripción clara de la solicitud de información:

Por favor consulte el archivo en formato Word que anexo. Gracias

Otros datos para facilitar su localización:

En relación con el “TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/297/COG/2004 OTORGADO A CONSERVAS LA COSTEÑA, S.A. DE C. V. Y JUGOMEX, S.A. DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/297/2004, DEL 3 DE JUNIO, 2004”

1.- Agradeceré me sea proporcionado el contrato celebrado, y todos sus anexos para proporcionar el servicio de transmisión de energía eléctrica.

Respuesta Solicitud de Información:

En relación a la solicitud con número de Folio 1850000021505, dirigida a la Unidad de Enlace de LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, el día 25/07/2005, manifestamos a usted que de acuerdo con los artículos 40, fracción II, y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso Pública Gubernamental, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo están obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos, por lo que es necesario que las solicitudes de información que formulen los particulares contengan una descripción clara y precisa del documento o documentos a los que se requiere tener acceso.

No obstante lo anterior, en respuesta a su solicitud, le sugerimos dirigirse a http://www.cre.gob.mx/registro/resoluciones/2004/res-117.pdf., en virtud de que el contrato de cogeneración de energía está celebrado entre las empresas mencionadas y la CRE, solicitando únicamente la opinión de Luz y Fuerza del Centro para su otorgamiento.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Unidad de Enlace

Luz y Fuerza del Centro

Solicitud a la Comisión Reguladora de Energía:

Agradeceré a Ustedes que en relación con el:

TÍTULO DE PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA NÚM. E/297/COG/2004OTORGADO A CONSERVAS LA COSTEÑA, S.A. DE C.V. Y JUGOMEX, S.A. DE C.V.

Y en particular su CONDICIÓN: "DECIMOQUINTA. Obligaciones generales. Las permisionarias tendrán, además de las que derivan de la legislación aplicable y de los términos y condiciones del presente permiso, las obligaciones que a continuación se mencionan:

I. Comunicar a la Comisión Reguladora de Energía la fecha en que las obras hayan sido concluidas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de las mismas;

II. Operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que noconstituyan peligro alguno para las permisionarias o para terceros, y

III. Una vez que inicie la operación de las instalaciones de acuerdo con el programa respectivo y exclusivamente para fines estadísticos, informar trimestralmente a esta Comisión Reguladora de Energía, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al vencimiento de un trimestre natural, en los formatos autorizados para tal efecto, el tipo y volumen de combustible utilizado, la cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades propias de los establecimientos asociados a la cogeneración mencionados en la Condición Tercera de este permiso y, en su caso, la entregada a la Luz y Fuerza del Centro."

Me sea proporcionada la siguiente información:

1.- La fecha en que las obras concluyeron.

2.- La cantidad de energía eléctrica generada, especificando la utilizada para las necesidades propias de los establecimientos asociados a la cogeneración mencionados en la Condición Tercera del permiso y, en su caso, la entregada a la Luz y Fuerza del Centro.

3.- La menera en que el permisionario esta haciendo llegar la energía a los establecimientos asociados a la cogeneración mencionados en la Condición Tercera del permiso. (Que líneas de transmisión utiliza).

4.-¿ Tiene conocimiento esa Comisión Reguladora de Energía de algún contrato por servicios de transmisión de energía celebrado entre el permisionario y Luz y Fuerza del Centro?

Respuesta de la Comisión Reguladora de Energía:

1.      La fecha en que concluyeron las obras del Permiso número E/297/2004, otorgado a Conservas La Costeña, S.A. de C.V. y Jugomex, S.A. de C.V. (las Permisionarias), es el 12 de julio de 2004.

2.      Siguiendo el criterio del Instituto Federal de Acceso a la Información[1] respecto de las solicitudes de información relacionadas con el cumplimiento de las Condiciones de un Permiso, en lo particular respecto de las cantidades específicas de energía eléctrica que las Permisionarias han generado, y de conformidad con los artículos 18, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se menciona que toda vez que la información solicitada se trata de información concerniente al patrimonio y a decisiones internas de una persona moral, y que refleja una decisión interna de las empresas respectivas, se proporciona la siguiente información relativa a la utilización de la energía eléctrica por parte de las Permisionarias en porcentajes:

 

Establecimiento asociado a la cogeneración

Energía eléctrica recibida

Instalaciones de Jugomex, S.A. de C.V.

0%

Instalaciones de la Planta depuradora, copropiedad de Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V.

93.4%

Instalaciones de la Planta de Cogeneración, copropiedad de Conservas La Costeña, S.A. de C.V., y Jugomex, S.A. de C.V.

6.6%

Instalaciones de Conservas La Costeña, S.A. de C.V.

0%

 

Asimismo, se hace de su conocimiento que las Permisionarias no entregaron energía eléctrica a Luz y Fuerza del Centro como excedentes.

 

3.      Respecto de la manera en que las Permisionarias están haciendo llegar la energía a los establecimientos asociados a la cogeneración mencionados en la Condición Tercera del Permiso y de qué líneas de transmisión utiliza, se menciona que en los archivos de la Comisión no se cuenta con la información solicitada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se le recomienda presentar su solicitud de información a Luz y Fuerza del Centro.

 

4.      Asimismo, se señala que en los archivos de la Comisión no obran los contratos, que en su caso, celebran por servicios de transmisión de energía los Permisionarios y Luz y Fuerza del Centro, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se le recomienda presentar su solicitud de información a Luz y Fuerza del Centro.

 



[1] Las resoluciones del IFAI pueden ser consultadas a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ifai.org.mx

Martes, 17 de Enero de 2006 04:51:50 a.m.

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